REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 27 de agosto de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003016
Revisada el presente asunto, y visto el oficio suscrito por la Abg. Yoly Méndez, en su condición de Defensora Publica Penal Décima Quinta, Fase de Ejecución, mediante el cual remite información sobre el penado EDUARDO ENRIQUE GOMEZ,; a los fines del pronunciamiento este tribunal observa.
El penado EDUARDO ENRIQUE GOMEZ, según sentencia publicada el 12/12/2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial penal, fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 06 de octubre del 2010, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado, la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo.
Así las cosas, se procedió a la revisión del sistema Juris 2000, y se verifica que en fecha 18 de marzo de 2013, el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2011-000853, ADMITIO ACUSACION, en contra del penado EDUARDO ENRIQUE GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los articulo 357, 218 y 277 del Código Penal.
Verificado lo anterior, se aprecia lo previsto en el artículo 500 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, en virtud que el penado residente incumplió reiteradamente con las condiciones impuestas, incurriendo en la comisión de un nuevo delito por el cual en fecha 18 de marzo de 2013, en la causa Nº KP01-P-2011-000853, ADMITIO ACUSACION, en su contra; lo procedente es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado en fecha 06 de octubre de 2010 contra el penado EDUARDO ENRIQUE GOMEZ, y ordenar la boleta de encarcelación por el presente asunto y la actualización del cómputo de la pena. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 06 de octubre del 2010, al penado EDUARDO ENRIQUE GOMEZ. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, al Director del Internado Judicial de Barquisimeto, y a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Actualícese el cómputo de la pena. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA.-
RCV.-
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