REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 30 de agosto de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008544

Revisada la presente causa, seguida al penado JUNIOR AGUSTIN SUAREZ PIÑA, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 26/01/2012, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE EXCITADOR, previsto en el articulo 458, en relación con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal
El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Cursa al folio 113 y siguientes del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 064-13, suscrito por los profesionales del Equipo evaluador, de la Unidad Técnica de Suspensión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Cuenta con disposición en cumplir con las condiciones de las fórmula alternativa a la cual opta. Posee adecuados hábitos laborales. Muestra disposición al cambio. Capacidad para resolver problemas de manera apropiada así como para acatar normas de convivencia. Cuenta con adecuado apoyo familiar. Cursa al folio 117 Constancia de trabajo suscrita por la empresa Brassas Country C.A Valencia, RIF: J-30781013-0, donde se deja constancia que el penado labora como ayudante general. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa por ante esta Jurisdicción.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado JUNIOR AGUSTIN SUAREZ PIÑA; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 3.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal y social. 4.-Debe realizar trabajos comunitarios. 5.-Debe consignar constancia de trabajo de manera periódica ante su delegado de prueba. 6.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JUNIOR AGUSTIN SUAREZ PIÑA, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 0 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 3.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal y social. 4.-Debe realizar trabajos comunitarios. 5.-Debe consignar constancia de trabajo de manera periódica ante su delegado de prueba. 6.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-