REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 07 de agosto de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2008-006244
Revisada la presente causa seguida el penado EDGAR ENRIQUE SANCHEZ BARRETO, visto los anexos desde el folio 58 al 6175 de la tercera pieza del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 28/06/2013, suscrito por los miembros de la Junta de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sargento Viloria (URIBANA) Estado-Lara; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo en el área de VENTA DE CAFÉ Y TORTAS, desde el día 04/05/2011 hasta el 13/03/2012, según CONSTANCIA de fecha 28/06/2013; así mismo dejan constancia de su buena conducta. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
De la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que al penado de autos se le redimió la pena el 12/05/2011, por trabajo realizado desde el 01/04/2010 hasta el 03/05/2011; otorgándole la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto en fecha 25/05/2011, siendo revocada el 15/02/2013; por lo que no pudo laboral en el penal dentro del lapso del 25/05/2011 al 13/03/2012, por cuanto se encontraba gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que fue revocada el 15/02/2013; en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE, la redención realizada según acta de fecha 28/06/2013. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado EDGAR ENRIQUE SANCHEZ BARRETO, por cuanto no laboró en el penal dentro del lapso del 25/05/2011 al 13/03/2012, en virtud que se encontraba gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto. Remítase copia de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sargento Viloria (URIBANA), Estado-Lara. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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