REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 01 de Agosto del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2007-013426

CONFINAMIENTO

Revisado el presente Asunto en relación a CARLOS JOEL RIVAS, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido ciudadano fue Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 16-07-2013, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.

Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...

Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
Fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Dirección de Catastro donde señala que el penado va a residir en la Urbanización Punta Brava El Mercado, calle La Pomarrosa, residencia La Quinta 11-D, piso 04, apartamento 42, Parroquia Los Teques, Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda

Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA del Penado emanado del Director de La Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico.

En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Se le emitió la Constancia de Conducta
• Consigno Constancia de Residencia

Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte; Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento a CARLOS JOEL RIVAS, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que será hasta el día 11 de Noviembre de 2016; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director de La Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto de la Parroquia Los Teques, Municipio Guacaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2



ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA