REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Agosto del 2013
ASUNTO: KP01-D -2011-001216
AUTO DE CESACION DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA
En fecha 17 de Septiembre de 2012, se celebró audiencia de revisión de medida de privación de libertad, del joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA por lapso de Cinco (05) meses y un (12) días, imponiéndose reglas de conducta, las cuales serán las siguientes: a.- debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al Tribunal b.- debe presentar constancia de trabajo o estudio al Tribunal cada 15 días; c.- no cometer otro hecho delictivo; d.- no portar armas de fuego, facsímile o similares. e) No consumir Drogas f) No estar fuera del Domicilio luego de las 9:00p.m. Cualquier incumpliendo de las normas genera la revocatoria de la medida.
Ahora bien, Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta y la Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de cinco (05) meses y doce (12) días, los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos; en relación a las Reglas de Conducta consta a l folio 178 constancia de trabajo emitida por Junta Parroquial Comunal Coronel Mariano Oropeza de Quibor Municipio Jiménez, en relación a las demás obligaciones no consta su incumplimiento. En relación a la Libertad asistida, consta al folio 182 Ofic. Nº 89/13, enviado por la Lic Bersaray Rivero, donde deja constancia que el joven cumplió con la programación pautada y el ciclo de charlas. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANYI SIRA