REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara
Carora, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001110
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 20-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, donde dejan constancia de que la Ciudadana VICTIMA: NATHALI JOSELIN TORBELLO GONZALEZ, menciona haber sufrido considerables lesiones por parte de la investigada CARLIS CARELIS GONZALEZ CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad: V-19.618.435.
En fecha 01 de Agosto de 2013, se efectuó la Audiencia de imputación, en la que el Ministerio Público, ratificó su Imputó a la Ciudadana: CARLIS CARELIS GONZALEZ CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad: V-19.618.435, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal.
La Imputada, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseo declarar.
Por su parte la Defensa expuso: “solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso. Es todo”.
Se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la imputada CARLIS CARELIS GONZALEZ CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad: V-19.618.435, quien expuso: “me acojo a las formulas alternativa de la persecución del proceso tal como lo es la suspensión condicional, admito el hecho. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos podrían configurar el tipo penal de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 20-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, donde dejan constancia de que la Ciudadana VICTIMA: NATHALI JOSELIN TORBELLO GONZALEZ, menciona haber sufrido considerables lesiones por parte de la investigada CARLIS CARELIS GONZALEZ CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad: V-19.618.435.
En ese orden de ideas, y en vista de la imputación formal realizada por la Vindicta Publica a la Ciudadana CARLIS CARELIS GONZALEZ CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad: V-19.618.435, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal, se impuso nuevamente a la imputada sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando ésta que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la admisión de la imputada CARLIS CARELIS GONZALEZ CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad: V-19.618.435 del hecho imputado en este acto de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES(3) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas, Distrito Capital. 6.- Realizar un trabajo comunitario en el CONCEJO COMUNAL del sector Artigas, la primera vuelta al atlántico que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo y al Consejo Comunal a los fines de que se le designe un delegado de prueba, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, al primer (01) día del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA