REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara
Carora, 26 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000294
SOBRESEIMIENTO
Éste Juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta conforme al artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y según criterio fiscal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ende no se cuenta con otros elementos probatorios a fin de solicitar fundadamente el formal enjuiciamiento del Ciudadano WILMER ALEXANDER PIÑA REYES, (PRESUNTO AGRESOR), este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
INVESTIGADO: WILMER ALEXANDER PIÑA REYES, (Presunto Agresor), Titular De La Cédula De Identidad Nº V-DESCONOCE, Residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 1 y 4, frente al Preescolar Simón Rodríguez, Carora, Estado Lara..
VICTIMA: MILAGROS DE LA CHIQUINQUIRA ALMAO MARTINEZ, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-16.441.345.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 11 de Mayo de 2009, por DENUNCIA, suscrita por la ciudadana MILAGROS DE LA CHIQUINQUIRA ALMAO MARTINEZ, plenamente identificada, y entrevistas y demás actuaciones, mediante la cual menciona el Ministerio Publico consta que en dicha fecha la víctima de autos fue agredida verbalmente presuntamente por el investigado de auto, cuando expone en dicha denuncia que “Resulta que el día martes 19/02/2013 a eso de las 06:00 p.m. , Yo estaba en mi casa cuando el llego diciéndome que yo era una puta y que me tenía que ir de la casa, el me tenía todas las cosas recogidas y me hecho a la calle, yo no quiero volver a esa casa, yo actualmente estoy en mi casa materna y no quiero volver a esa casa además de eso no quiero que se me acerque ni me moleste él ni su familia”.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ende no se cuenta con otros elementos probatorios a fin de solicitar fundadamente el formal enjuiciamiento del Ciudadano WILMER ALEXANDER PIÑA REYES, (PRESUNTO AGRESOR), y siendo que la investigación no arrojó más datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en atención al contenido de la Solicitud Fiscal la presunta víctima Ciudadana MILAGROS DE LA CHIQUINQUIRA ALMAO MARTINEZ, a pesar de habérsele librado oficio a los fines de que un Psiquiatra Forense le realizara la correspondiente evolución que pudiere definir si efectivamente o no la misma fue objeto de agresiones psicológicas y como consecuencia de ello verse materializada la comisión del hecho punible por ella denunciado, no obstante esta acudió a practicarse el correspondiente peritaje psiquiátrico, inserto en desde el folio 10 al 11 de la presente causa, en la cual se desprende que no se evidencio signos ni síntomas de enfermedad mental ni de alteraciones de la conducta, aunado a que la víctima no presento testigos de los hechos que denuncia así como no señala otro medio idóneo para esclarecer los hechos señalados en su denuncia que le permita a la fiscalía solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano en base a los elementos recabados y aportados por la victima objeto de las presentas agresiones, en consecuencia mal pudiese atribuírsele al imputado de autos un hecho punible no demostrado por irresponsabilidad de la propia víctima y habida cuenta que el Ministerio Público en forma responsable ha manifestado que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ende no se cuenta con otros elementos probatorios a fin de solicitar fundadamente el formal enjuiciamiento del Ciudadano WILMER ALEXANDER PIÑA REYES, (PRESUNTO AGRESOR), y a su vez pide se sobresea la causa del mismo, éste juzgador considera pertinente decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano WILMER ALEXANDER PIÑA REYES, (PRESUNTO AGRESOR), Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Solicitud Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de WILMER ALEXANDER PIÑA REYES, (Presunto Agresor, y a su vez pide se sobresea la causa del mismo, éste juzgador considera pertinente decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano WILMER ALEXANDER PIÑA REYES, (Presunto Agresor), Titular De La Cédula De Identidad Nº V-DESCONOCE, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de MILAGROS DE LA CHIQUINQUIRA ALMAO MARTINEZ; por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ende no cuenta el Ministerio Público con otros elementos probatorios a fin de solicitar fundadamente el formal enjuiciamiento del Ciudadano WILMER ALEXANDER PIÑA REYES. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto de 2013.
El Juez de Control Estadal Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA