REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, 26 de Agosto de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP11-P-2013-000586
CESE DE MEDIDAS DE PROTECCION
Revisado el presente Asunto y por cuanto se evidencia que este Tribunal acordó la Medida de protección a favor del ciudadano VELIAN ROJAS SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 6.441.509, y su grupo familiar, quienes residen en la Urbanización Francisco Torres, vereda 37, calle 06, casa nº 03, al frente de Edepru, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono 0424-5868706 y 0252-4218936, en virtud que el referido ciudadano denunció y señaló, que: “estoy en este despacho fiscal a objeto de solicitar medida de protección por cuanto fui víctima de unas ciudadanas y ciudadanos a quienes denuncié el día de ayer por cuanto me causaron lesiones de gravedad en mi seno derecho y demás partes de mi cuerpo de una manera muy violenta, y no me dejaban salir de mi casa, como pude salí con la ayuda de otras vecinas quienes se tuvieron que meter a la fuerza para sacarme de mi casa, para poder poner la denuncia en la fiscalía y acudir al centro de salud, estando aquí en la fiscalía el día de ayer fui informada que dichos ciudadanos se encontraban en mi casa y que esperábamos para golpearme nuevamente y no le preste mucho cuidado, pero al llegar me percaté que estaba un grupo de personas con estos ciudadanos que me había golpeado y comenzaron el ataque en contra de mi persona, fue cuando me vi obligada a llamar a la guardia para mi resguardo, quienes llegaron y acudo a este despacho fiscal a primera hora del día por cuanto temo por mi integridad física, tomando en cuenta las lesiones de gravedad que presento, se que estas personas que ya saben de la denuncia en este despacho fiscal, son capaces de cumplir las amenazas que ya he recibido, solicito protección de manera urgente. Es todo.”. Ahora bien en fecha 29 de Julio de 2013, se recibe oficio Nº LAR-UAV-1020-2013, informando la Fiscalía Superior que No es necesaria la continuidad de la Medida de Protección.
Este Tribunal a los fines de decidir considera necesario destacar el contenido del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 42. Duración de las medidas de protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”
En este Sentido se puede establecer que la Fiscalía Superior informa que no es necesaria la continuidad de la Medida de protección a favor del ciudadano VELIAN ROJAS SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 6.441.509, y su grupo familiar, quienes residen en la Urbanización Francisco Torres, vereda 37, calle 06, casa nº 03, al frente de Edepru, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono 0424-5868706 y 0252-4218936, este Tribunal debe necesariamente DAR POR TERMINADA la medida de Protección decretada a favor de dicha ciudadana, y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Control Estadal nº 11 de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: se ordena Cese de Medida de protección a favor del ciudadano VELIAN ROJAS SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 6.441.509, y su grupo familiar, quienes residen en la Urbanización Francisco Torres, vereda 37, calle 06, casa nº 03, al frente de Edepru, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono 0424-5868706 y 0252-4218936; en consecuencia se da por terminada la medida de protección decretada, conforme a lo establecido en el artículo 42, en su primer aparte, de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales.- SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Superior, y a la Víctima participando de la presente decisión. TERCERO: Líbrese oficio al Director del Centro de Coordinación Policial de Torres del Cuerpo de Policía del Estado Lara participando de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 26 días de Agosto de 2013.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA