REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000015

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD y Arresto Transitorio

Se inicia el presente procedimiento con motivo de los hechos ocurridos en fecha 26-12-2012, según consta de Denuncia Interpuesta ante el Ministerio Público, en la que hacen constar que en la fecha ya indicada el Ciudadano JOSE JESUS BORGES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.795.864, la insulta fuertemente y amenaza con matarla.
En fecha 07-08-2013, la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico presentó a este Tribunal al ciudadano detenido, quien luego quedara identificado como IMPUTADO: JOSE JESUS BORGES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.795.864, natural de Caracas, en fecha 13-01-1970. El Ciudadano no tiene ninguna otra causa por ante este Tribunal, en la que la representación del Ministerio Publico, imputó al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 42 Y 40 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 NUMERAL 1º DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Especial con base a lo previsto en el Art. 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Primera Disposición Transitoria ejusdem y en aras de garantizar las resultas del proceso solicitó le sea decretada Arresto Transitoria hasta por 48 horas y como MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA de autos, las contenidas en el articulo 87 ejusdem en sus ordinales 3º (salida inmediata del agresor de al residencia común en razón del riesgo para la seguridad de la mujer agredida) 5º y 6º; Como MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, solicitó le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 º del COPP, consistente en Presentación cada Quince (15) días.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó lo siguiente:
“Yo quiero decir que la señorita Ana cuando me denuncio dijo que el 25/11 estaba conmigo en el hospital y ella estaba conmigo por que me dio una trombosis cerebral, estaba en el hospital de ciudad Ojeda, entonces esa denuncia en mi contra no es así, tenia 4 años con ella, me abandono cunado me enferme, me dijo que ya no servia, eso me deprimió y me sentí impotente, nunca tuve su apoyo, pensé que me iba ayudar”. Es Todo”.
La Defensa por su parte expuso lo siguiente:
“En vista de la solicitud realizada por el Fiscal del MP DONDE SOLICITA PRESENTACIONES CADA 15 DIAS ESTA DEFENSA SOPLICITA QUE SEAN MENSUALES, SOLICITO SE DECRETE SIN LUGAR EL ARRESTO TRANSITORI POR CUANTO ESTA MEDIDA GENERALMENTE SE DA CUANDO EL IMPUTADO CONCURRA REITERADAMENTE EN CONDUCTAS, Y PUESTO QUE APENAS HOY SE LE IMPUTA, solicito se autorice a mi defendido a mover su vehiculo que se encuentra estacionado afuera a los fines de que pueda cumplir con el arresto transitorio . Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los hechos ya expuestos nos colocan en presencia del tipo penal de: AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 42 Y 40 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 NUMERAL 1º DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, toda vez que de la Denuncia Interpuesta ante el Ministerio Público, en la que hacen constar que en la fecha ya indicada el Ciudadano JOSE JESUS BORGES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.795.864, la insulta fuertemente y amenaza con matarla.

En atención a lo expuesto se observa entonces que se está frente a un hecho punible que tiene prevista pena privativa de libertad y cuya acción es imprescriptible, conforme a lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de delitos que atentan contra los Derechos Humanos, atendiendo al Tratado Internacional de Belem Do Pará Suscrito y ratificado por la Republica Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se le impone y ratifica al ciudadano JOSE JESUS BORGES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.795.864, por la presunta comisión de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 42 Y 40 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 NUMERAL 1º DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se ratifican y se imponen las medidas de protección y seguridad conforme a lo establecido en el art. 87 numerales 1º,5º, 6º, 7º y 13º de la ley especial, que consisten en, que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana víctima o a algún miembro de su familia, Arresto Transitorio por el lapso de veinticuatro (24) horas la cual vence a las 12:30 PM del día de mañana 08/08/2013, Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, alcohol y/o drogas, Recibir charlas de violencia de genero en el Estado Miranda., respectivamente. Líbrese los actos de comunicación respectivos. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN CUANTO A IMPONER AL IMPUTADO LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA 15 días, Se le impone presentarse cada 30 DIAS. Quedan los presentes notificados. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDDEN DE APREHENSION LIBRADA AL CIUDADANO JOSE JESUS BORGES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.795.864. Líbrense los respectivos oficios. Se insta a la Fiscalia a que presente el acto conclusivo en 60 días. Se autoriza al imputado a mover su vehiculo que se encuentra estacionado afuera a los fines de que pueda cumplir con el arresto transitorio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Siete (07) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA