REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000089
ASUNTO : KP11-D-2012-000089
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2013, del Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del Adolescente: RESERVADO , titular de la de identidad No. RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, hijo de RESERVADO , edad RESERVADO años de oficio mototaxi, residenciado RESERVADO Carora Estado Lara RESERVADO , DELITO: ROBO AGRAVADO y FACILITADOR EN LA COMISION DEL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el Art. 458 y 406 numeral 1 del Código Penal, respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente (s), correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el joven: RESERVADO , plenamente identificadas, cumplan la SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 628, Parágrafo II literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo lapso solicitado por la Vindicta Pública es de CUATRO AÑOS y operando la rebaja de ley de conformidad con lo previsto en el Articulo 583 ejusdem en DEFINITIVA SE IMPONE POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y OCHO (08) MESES, la cual ha de cumplir en el Centro Penitenciario TTE DAVID VILORIA, EL RODEITO de la Región Centro Occidental del estado Lara. Se acuerda la práctica del plan individual y social y se deja constancia que esta privado de libertad desde el 24-11-2012 por orden de aprehensión dictada, por lo que hasta la fecha de imposición fijada para el 03-09 -2013, debe restársele por computo Nueve (09) meses y Diez (10) días, faltando por cumplir UN (01) año Diez (10) meses y Veinte (20) días, con posible salida por cumplimiento el 24-07-2015.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 03-09-2013 a las 10: 00 a.m., con el objeto de imponerlas de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Boleta de Traslado al Centro Penitenciario TTE DAVID VILORIA, EL RODEITO de la Región Centro Occidental del estado Lara, donde se encuentra Recluido a la orden de la sección adolescencial.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.