REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2013-000061
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha Diecisiete (17) de Julio de 2013, del Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del Adolescente: RESERVADO y ser titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, soltero, grado de instrucción: cuarto año de educación media, profesión u oficio: nada, Hijo RESERVADO y RESERVADO ; Dirección: RESERVADO Carora, Estado Lara, Teléfono: RESERVADO (hermana), representante RESERVADO, C.I. RESERVADO. (Verificado el SISTEMA JURIS 2000 presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal: KP11-D-2012-000064 Ejecución, KP11-D-2011-000074 fase de EJECUCION; KP11-D-2009-000049 se realizo JUICIO absolutorio el 3-5-2012), DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente (s), correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente: RESERVADO, plenamente identificado, cumpla la SANCION de SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Seis (06) meses, la cual se asignara el sitio de cumplimiento el día de la imposición del Fallo y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 ejusdem, por el lapso de Un (01) AÑO, ambas de cumplimiento simultaneo; Las obligaciones y Prohibiciones consisten en: 1-Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio debe participarlo al tribunal, para lo cual debe consignar constancia de residencia cada tres meses y la inicial en un lapso de Ocho (08) días 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 3.- No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 4.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- desempeñarse en una labor o empleo o estudio debiendo traer las respectivas constancias cada tres meses y la inicial en un lapso de Ocho (08) días.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 09-09-2013 a las 09: 00 a.m., con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Boleta de Traslado a la Coordinación Policial, Comisaría de Carora desde su domicilio. Así mismo el día de esta Audiencia debe procederse a la acumulación de Causas.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.