REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000020
ASUNTO : KP11-D-2011-000020
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha Veintinueve (29) de Julio de 2013, del Tribunal en funciones de Control 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del Adolescente: RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO ocupación parrillero en sabaneta, sus padres RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO Carora Estado Lara. Actualmente estudiando en el Liceo Egidio montesinos, 9º año de bachillerato nocturno, DELITO: ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente (s), correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente: RESERVADO , plenamente identificado, cumpla la SANCION de Servicios a la Comunidad, contenida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses y se determinara el sitio de cumplimiento el día de la imposición del Fallo y Reglas de Conducta del articulo 624 ejusdem, por el lapso de Un (01) año, consistentes en: 1.-.Residir en lugar determinado y cualquier cambio de domicilio notificarlo al tribunal e iniciar la primera consignación en un lapso de Ocho (08) días hábiles 2. No involucrase en otro hecho delictivo. 3.- Presentar constancia de estudio y o de trabajo cada (03) tres meses e iniciar la primera consignación en un lapso de Ocho (08) días hábiles 4.- No frecuentar ni hacerse acompañar con personas de dudosa reputación. 5.- Prohibición de portar armas de fuego facsímile y sus similares.; para ser cumplidas en forma simultanea.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 10-09-2013 a las 08: 30 a.m., con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.