REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000026
RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Veintiséis (26) de Agosto de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA a RESERVADO , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años de edad, natural de Carora Estado Lara nacido el 19-04-1993, soltero, actualmente trabaja carpintería en una carpintería de cantaclaro, residenciado RESERVADO Carora Estado Lara hijo de RESERVADO y RESERVADO C.I RESERVADO . Teléfono RESERVADO grado de instrucción: sexto grado aprobado, DELITO: ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ahora bien, este juzgador procede a la Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “La defensa en fecha 20-03-2013, antes de la imposición del fallo, consignó recibo de inscripción ante el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, de fecha 02-03-2013, en esa misma consignó igualmente constancia de trabajo de fecha 23-01-2013, y consigna referencias personales y constancia de residencia de fecha 23-01-2013. De la misma forma ha venido cumpliendo con 4 citaciones ante la psicóloga y tiene fecha pautada para el 30-09-2013, igualmente consigno en éste acto constancia de trabajo, donde trabaja en una carpintería, teniendo como jefe a Luís del Carmen Rivero. De igual forma referente a la Constancia de Estudios, le fue imposible conseguir la constancia por cuanto entró en receso vacacional, además tuvo un percance con su padre, lo que le impidió traer la constancia, pero se compromete que al iniciar las clases consignará constancia de estudio del 8vo semestre, Por lo que se ratifican las medidas de REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo establecido en el artículo 624 ejusdem por el lapso de dos (02) años, consistente en obligaciones de hacer y no hacer siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio debe participarlo al tribunal. 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego 3.- No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 4.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 5.- Desempeñarse en una labor o empleo, debiendo traer las respectivas constancias de trabajo cada tres meses y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en el artículo 626 ídem por el lapsos de dos (02) años, ambas sanciones de cumplimiento simultáneo, establecidas en los articulos 624 y 626 de la LOPNNA con asidero legal en el art. 646 ejusdem. Igualmente le informa a las partes que hay una nota en la audiencia de imposición de fallo del 16-04-2013, donde el Tribunal dictaminó como resolución del fallo la fecha 19-03-2013, motivado a las consignaciones anteriores a la audiencia oral, por lo que han transcurrido hasta el 19 del presente mes y año, cinco (05) meses de cumplimiento, siempre y cuando el dicho de la defensa coincida con las asistencias que consten en el asunto emitidas por el equipo multidisciplinario en cuanto a la Libertad Asistida Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en los artículos 624 y 626 ejusdem, a RESERVADO, ya identificado, por el delito: ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria