REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC02-X-2013-000011
PARTE QUERELLANTE: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI C.A. a través de su apoderado judicial Abg. Antonio Anato, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.556.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
JUEZ INHIBIDO: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (AMPARO CONSTITUCIONAL)

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por Amparo Constitucional, intentado por PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI C.A. a través de su apoderado judicial Abg. Antonio Anato, contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la cual expresa:
El suscrito ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: ME INHIBO de conocer la presente causa de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A., a través de su apoderado judicial Abg. ANTONIO ANATO en contra del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, se evidencia en el escrito de solicitud de Amparo Constitucional el Abg. ANTONIO ANATO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.556, en su carácter de apoderado judicial del accionante en amparo, quien manifestó:
“… acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer ACCION AUTONOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la SUBVERSION PROCEDIMENTAL ocurrida en el proceso civil por vía de cobro de bolívares (Procedimiento por Intimación), instaurado por el ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-4.376.545, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.22.294, en contra de mi representada, que cursa actualmente por ante el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en el expediente No.KP02-M-2012-426 de la nomenclatura particular llevada por dicho Tribunal…”

Y aunado que en escrito de demanda por Cobro de Bolívares en la causa signada con el Nº KP02-M-2012-000426, actuaciones contenidas sobre la cual se ejerce la presente Acción de Amparo Constitucional, me percaté que actúa como parte demandante el Abg. VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, con quien mantengo lazos de amistad y en consecuencia del presente Amparo Constitucional pasa a ser tercero interesado, por lo que a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedo a inhibirme de conocer el caso de autos. La presente inhibición la fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con ▪ copia certificada de la presente acta, ▪ copia de la Acción Amparo Constitucional y copias del libelo de demanda en la causa signada con el escrito de demanda por Cobro de Bolívares en la causa signada con el Nº KP02-M-2012-000426, en las cuales se evidencia que interviene Abg. VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO. Remítanse, tanto la presente causa, como el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. En Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).


De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que el abogado VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ SOTELDO. actúa en la causa principal donde se originó la presente acción de amparo constitucional como parte actora, por lo que en el asunto bajo estudio, resulta ser un tercero con interés en las resultas del juicio.

Ahora bien en relación a la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano por la relación de amistad que lo une al citado abogado, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que el abogado Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa, por considerar que entre él y el tercero interesado involucrado en el juicio, existen fuertes lazos de amistad, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.

En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara, con oficio No.2013/234.
El Secretario,

Abg. Julio Montes