REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2013-004351
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
La ciudadana ROSANGELA MARIA PEREIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.880.166, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hermano, ciudadano CARLOS AUGUSTO PEREIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.196.681, y de este domicilio, quien padece de parálisis cerebral espástica piramidal y síndrome convulsivo que condiciona discapacidad física y psíquica, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. Martha Sayazo, Médico Familiar de Servicios Integrales de Salud en fecha 11-10-2007, anexo a los autos, lo cual evidencia que su estado. Admitida la solicitud en fecha 21-06-2013, se acordó librar oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a fin de que examinaran al entredicho, se libró boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos y al entredicho. En fecha 03-07-2013, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal. En fecha 01-08-2013, se recibió informe proveniente de la Unidad de Psiquiatría. En fecha 01 y 05 de agosto del 2013, se interrogó a los testigos. En fecha 06-08-2013, se interrogó al entredicho. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicha, con el informe médico expedido por la Dra. Yurvany Sole, de fecha 31-07-2013, manifestando que el ciudadano CARLOS AUGUSTO PEREIRA MARTINEZ, presenta un cuadro clínico caracterizado por: parálisis cerebral, piramidal espástica por parto distócico, hipoxia cerebral y crisis convulsiva y con las declaraciones de los familiares o amigos, ciudadanos: Pedro José Mariño Calzada, Maria Stella Garzon de Antiche, Aulimar Elizabeth Boraure Cordero y Nery Guadalupe Rodriguez, quienes estuvieron contestes en afirmar que les consta que el ciudadano Carlos Pereira padece de una parálisis desde su nacimiento. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante, ciudadana Rosángela Pereira.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CARLOS AUGUSTO PEREIRA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-17.196.681 y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ROSÁNGELA MARÍA PEREIRA MARTÍNEZ, plenamente identificada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece. AÑOS: 203° y 154º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 02:36 p.m.-
EBCM/BE/Loreand
|