REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000387
Vista la TRANSACCION, presentada por el Abogado en ejercicio GERMAN ANDRES CABALLERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.851.339, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMPLEJO AGROTURISTICO EL CARABALI, C.A, Sociedad Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILVA., C.A, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara y debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 34, Tomo 100-A, de fecha 10-08/1995, con posterior modificación en fecha 11/09/2009, quedando inserta bajo el Nº 14, Tomo 66-A, representante de la parte demandada, y el ciudadano MAURO ANDRÉS CABALLERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.317.053, y de este domicilio, parte actora en la presente causa, asistido por la Abogada en ejercicio MAGDIEL COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.853.238, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.625, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde celebran la Transacción Judicial que permita poner fin al presente litigio y solicitan su Homologación. Ahora bien, siendo que se puede desistir en cualquier estado y grado que se encuentre la causa y siendo que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrita por ambas partes, arriba identificadas, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción y su homologación. Se da por terminado el presente juicio, archívese el expediente en su oportunidad para su guarda y custodia.
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
|