REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2012-010695

PARTE SOLICITANTE: MARISELA VICTORIA TORREALBA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 7.302.332.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE OMAR LUCENA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.259.
INTERDICTADO: ABAD ANTONIO TORREALBA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -7.302.333.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE CURATELA.

En fecha 22 de Mayo de 2013, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por CURATELA solicitado por la ciudadana MARISELA VICTORIA TORREALBA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 7.302.332, asistida por el abogado JOSE OMAR LUCENA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.259, quien solicitó la cúratela de su hermano ABAD ANTONIO TORREALBA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.333, quien sufre de RETRASO MENTAL MODERADO A GRAVE, según el medico su hermano no supera las deficiencias motoras ni mentales haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación, como se evidencia en informe de evaluación de incapacidad expedido por la Dra. Jacqueline García, de fecha 25-03-2013, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita se nombre como Curadora a su persona.
Declarando este Tribunal la CURATELA PROVISIONAL y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la CURATELA DEFINITIVA del ciudadano ABAD ANTONIO TORREALBA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -7.302.333.
Se designa CURADOR DEFINITIVO a la ciudadana MARISELA VICTORIA TORREALBA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 7.302.332, Como PROTUTOR al ciudadano ALEXANDER MANUEL TORREALBA ANGULO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.302.331 y como miembros del CONSEJO DE TUTELA, las ciudadanas MARIA YNES TORREALBA ANGULO, ALBA GISELA ANGULO YEPEZ, MIREYA JOSEFINA ANGULO VIRES Y PETRA MERCEDES VASQUEZ DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.300.495, V-3.533.210, V-5.240.209 y V-4.066.577 respectivamente, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Agosto del dos mil trece. AÑOS: 203° y 154º.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/lndem.-