REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000747

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por el ciudadano EUSTIMIO RAMON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.398.371, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 170.060, contra la ciudadana LEIDA MARGARITA MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.430.049, este Tribunal observa
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Area Civil, con oficio para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los primeros días del mes Agosto del Dos Mil Trece. Años; 203ª y 154ª


La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc

LIGIA DIAZ DE SANCHEZ

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia y quedo asentado en Libro Diario bajo el Nº 40 y Resolución Nº PJ0362013000166.-

La Sec., Acc.
MJP/dmg