REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001799
Visto la solicitud intentada por el ciudadano MEDARDO GUADALUPE DEROY CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.869.304, asistido por la Apoderada Judicial Elba Molina de Alvarado Inpreabogado Nº 5668; mediante la cual pretende el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA con la ciudadana FRANCIA DEL VALLE SUBERO SANTODOMINGO este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que del libelo presentado por la solicitante, se evidencia fehacientemente que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y, siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, uno (1) del mes de agosto
de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López. El Secretario



Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz.

OERL/gl.-