REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2013-000091
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), mediante libelo de demanda instaurada por las abogadas en ejercicio INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 127.491 y 131.311 respectivamente, actuando en cu carácter de Apoderadas Judiciales de CUENTA CONMIGO A.C., Asociación Civil inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08-11-2006, bajo el Nº 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, de este domicilio; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31705512-8, según se evidencia en poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto de fecha 21 de Octubre de 2010, inserto bajo el N° 54, Tomo 265 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de los ciudadanos IRMA DEL CARMEM ESCOBAR DE MACHADO y AMADO ANTONIO MACHADO GALINDEZ, titulares de la cédula de Identidad Nrosº V-19.613.767 y V- 6.573.862, respectivamente, en su carácter de librado aceptante y avalista respectivamente. Admitida la demanda en fecha 25/03/2013 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación y conste en auto las mismas, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el Nº KN01-X-2013-19, en el cual se libró el correspondiente exhorto y oficio para la práctica de la medida decretada.
En fecha 03/04/2013, la parte actora deja constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil para la practica de la intimación.
En fecha 19/06/2013, comparece la Abogada INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN, en su carácter arriba mencionado, por una parte, y por la otra, la ciudadana IRMA DEL CARMEN ESCOBAR DE MACHADO, arriba identificada, asistida por la Abogada DANIELA CAROLINA MONTILLA CATARI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.492, y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos.
Ahora bien, en fecha 31-07-2013, se recibió comisión del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, rehusando a la práctica de la medida por falta de impulso procesal.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios 16 fte y vto, del presente expediente, y poseyendo la Apoderada Judicial facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por las Abogadas INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, apoderadas judiciales de CUENTA CONMIGO, A.C., contra de los ciudadanos IRMA DEL CARMEM ESCOBAR DE MACHADO y AMADO ANTONIO MACHADO GALINDEZ, en su carácter de librado aceptante y avalista respectivamente, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

La Secretaria

Autrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:50 a.m.

La Secretaria

LFMA/ALP/DP