Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado: EDUARDO ANTONIO SATURNO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N. V- 14.760.724 e inscrito en el IPSA bajo el N° 104.282, actuando en representación de los ciudadanos ELDA MAURA CONTRERAS DE SANCHEZ, JHONNY EDUARDO SANCHEZ CONTRERAS, JHOMAUBA COROMOTO SANCHEZ DE SATURNO Y JHOANELDA PASTORA SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.626.329, 4.091.844, 5.346.005 y 9.558.134, respectivamente, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Bajo el N° 34, Tomo 1.465 de fecha 29-05-2013, en el cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BASILIO ANTONIO SANCHEZ LABARCA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-742.006, quien falleció Ab-Intestato el día 15 de Febrero de 2013, según consta en Certificado de Defunción N° 71. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del
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