Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: ADRIANA MARIA RODRIGUEZ PEREIRA y DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ PEREIRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 20.470.827, 23.850.758 respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio, JUAN CARLOS PERNIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.103, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: NAYLETH MARTINA PEREIRA PEÑA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.423.096; quien falleció Ab-Intestato, el 20 de Marzo de 2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 207, expedida por Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar edicto.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: QUEVEDO POLANCO JOEL GAUDENCIO y AMARO PALMERA HAIDY GEORGINA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.736.398 y 13.035.649, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar