Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JORGE ARNALDO SOBELLIA SANCHEZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.784.668 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación, sin poder de sus hermanos ORLANDO ANTONIO SOBELLIA TORRES, cédula de identidad N° 10.959.651, JORGE DAVID SOBELLIA TORRES, cédula de identidad N° 12.020.517, JESUS EDUARDO SOBELLIA SANCHEZ, cédula de identidad N° 21.502.964 y ORLANGELY CAROLINA SOBELLIA SANCHEZ, cédula de identidad N° 21.502.965, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.917, en el cual solicitan ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FERMIN ORLANDO SOBELLIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.942; quien falleció Ab-Intestato, en la Clínica Razetti, el día 07 de Octubre de 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 585, expedida por Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
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