Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: NELIDA ALVARADO DE PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.408.173 debidamente asistida por la abogada en ejercicio, GILSY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.605, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano GREGORIO RAMON ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.763.364; quien falleció Ab-Intestato, en EL hospital Dr. Egidio Montesinos, de el Tocuyo, Parroquia Bolívar, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 10, expedida por Registro Civil del Centro de Salud Dr. Egidio Montesinos, Municipio Moran del Estado Lara,. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
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