Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: REYE LOLIMAR SIRA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.435.617 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EUMELIA J. RODRIGUEZ C., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.767, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de fecha 22-09-2008, bajo el N° 2008-299, Tomo AR1, Protocolo Folio Real. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: REYE LOLIMAR SIRA DE REYES, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: REYE LOLIMAR SIRA DE RODRIGUEZ, anteriormente identificada.