REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juzgado Ejecutor de la República

Asunto: KN03-X-2013-000093
Principal KP02-M-2013-000276
HACE SABER:

Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por las abogadas VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ y MARIA TERESA PEÑA inscritas en el IPSA bajo los Nros: 74.423 y 143.812 en su condición de endosatarias en procuración de la sociedad mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara en el año 1965, anotada bajo el N° 52, folios 198 al 203 del Libro de Registro de Comercio N° 1, representada por su Presidente, ciudadano FRANCISCO FINIZOLA CELLI titular de la cédula de identidad N° V- 1.255.397 contra: el ciudadano CARLOS JESUS GAMEZ BUSTAMANTE titular de la cédula de identidad N° V- 6.971.116. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.964,4) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:

A- OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.398,73) capital exigido
B- CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 449,10) por concepto intereses de doce meses y veinticinco días vencidos, calculados a la tasa pactada del 1% mensual, a partir del día 30 de Agosto de 2011, hasta el 25 de julio de 2013.
C- CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 134,37) por concepto de derecho de comisión calculado al 1,6%.
Más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados en un 5% anual, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.099,68) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.982,02), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a DOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.099,68), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de agosto de 2013. Años: 203° y 154°
La Jueza Titular,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Secretaria




PRP/ig/cq