REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juzgado Ejecutor de la República
Asunto: KN03-X-2013-000094
Principal KP02-M-2013-000298
HACE SABER:
Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana MACBETH JENNY GOMEZ RAGA titular de la cédula de identidad N° V- 12.285.367 debidamente asistida por el abogado REYBER JOSÉ PIRE GUTIERREZ inscrito en el IPSA bajo el N°: 61.681 contra: la ciudadana DANNY PASTORA RAMONES DE BRACHO titular de la cédula de identidad N° V- 7.330.777. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 540.000,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00) capital exigido
Más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados en un 5% anual, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.500,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.500,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de agosto de 2013. Años: 203° y 154°
La Jueza Titular,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Secretaria
PRP/ig/cq