PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ______ de _______________________ de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2013-002601
SOLICITANTE: MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.116.892.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE LUCENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.318.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud por motivo de TÍTULO SUPLETORIO, intentada por MARIA SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE LUCENA, arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada, se evidencia que el solicitante señala que las bienhechurías, se encuentran ubicadas en el caserío El Pegón, Parroquia Jose María Blanco, Municipio Crespo, estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado: todo a elección del demandante. Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas a elección del demandante” (Subrayado del Tribunal)
Así las cosas, del análisis de la presente solicitud, resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, siendo que lo peticionado versa sobre bienhechurías ubicadas en el caserío El Pegón, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, estado Lara, lugar donde se encuentran domiciliados los solicitantes. Por lo antes expuesto resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud de Título Supletorio intentada por la ciudadana MARIA SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE LUCENA, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original al Juzgado del Municipio Crespo del estado Lara. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los _____ días del mes de ________________________ de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
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