REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN




PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 07 de agosto de 2013
203º y 154º


DEMANDANTE: URBANISMO GLOBAL C.A empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 65, Tomo 8-A, en fecha Primero de Marzo del año 1999, representada por el ciudadano DENNYS JOSÉ GUEDEZ NELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.175.217.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YEISMAR GERARDO CERRERA, GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ Y DOUGLASANTONIO SANCHEZ LOYO inscritos en el IPSA, bajo los Nros: 104.199, 81.536, y 185.846.
DEMANDADO (A): Firma Mercantil BUILDING CONSTRUCCIONES C.A en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ERNESTO LOZADA LINÁREZ titular de la cédula de identidad N° V-12.703.313
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA RAGA inscrita en el IPSA bajo el N° 104.037.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ASUNTO: KP02-V-2012-000338
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 28 de enero de 2013 por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara, por la abogada LAURA RAGA en su condición de apoderada judicial de la empresa BUILDING CONSTRUCCIONES, C.A, según consta en poder apud-acta que riela al folio ciento catorce (114) parte demandada y por la otra el abogado YEISMAR GERARDO CARRERA en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil URBANISMO GLOBAL C.A según se evidencia en poder que riela al folio número noventa y tres (93) del presente asunto, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas.

La Juez Titular

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria






PLRP/ig/cq.-