REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 07 de agosto de 2013
203º y 154º
DEMANDANTE: ESTHER CONCEPCIÓN VERA DE DUPRE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.148.439.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL ALBERTO NOHUERA , inscrito en el IPSA, bajo los N°: 127.563.
DEMANDADO (A): UNIDAD TERAPÉUTICA DE REHABILITACIÓN IRMA C.A debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 27 Tomo 8-A de fecha 22-02-2005, representada por la ciudadana IRMA CECILIA VASQUEZ DE LOPEZ titular de la cédula de identidad N° v- 4.072.427.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA PINEDA OCHOA inscrita en el IPSA bajo el N° 131.311.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2013-000653
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 01 de agosto de 2013, por la ciudadana ESTHER CONCEPCIÓN VERA DE DUPRE, representada por su apoderado judicial abogado RAFAEL ANGEL ALBERTO NOGUERA OROPEZA según instrumento poder que riela al folio quince (15), y por otra parte la ciudadana DANIELA BEATRIZ LOPEZ VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 17.506.190, en su condición de Directora de la Sociedad Mercantil UNIDAD TERAPEUTICA DE REHABILITACIÓN IRMA C.A según consta su cualidad en documento que riela al folio cincuenta y tres (53) del presente asunto, debidamente asistida por la abogada ELISA PINEDA OCHOA, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas.
La Juez Titular
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
PLRP/ig/cq.-