REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juez Ejecutor de Medidas de la República

Asunto: KN03-X-2013-000090
Principal KP02-M-2013-000277
HACE SABER:

Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por las abogadas INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN y ELISA PINEDA OCHOA inscritas en el IPSA bajo los Nros: 127.491 y 131.311 en su carácter de apoderadas judiciales de la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el Nro. 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, inscrita en el Registro de Información fiscal (R.I.F) BAJO EL Nro. J-31705512-8, contra: las ciudadanas DENNIS ANTONIO MONTILLA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 16.327.288 en su condición de deudora principal y la ciudadana MARIA ELENA SANCHEZ MARRUFO titular de la cédula de identidad N° V- 16.750.419 en su condición de avalista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 44.589,96) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00): capital exigido
B- TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34,98) derecho de comisión de (1.6%) del valor de la letra de cambio.
C- MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.260,00) intereses de Mora causados desde el 13 de Enero de 2012 hasta el 12 de Julio de 2013 calculados al 1% mensual.
Más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados en un 1% mensual, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.250,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.22.294,98), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.250,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Agosto de 2013. Años: 203° y 154°
La Jueza Titular,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales



PRP/ig/cq