REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-000314
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 28/03/2012, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ELISEO JOSE SAAVEDRA CONTRERAS y MIRLA JOSMARY CALCOPIETRO HILARRAZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.329.677 y 17.256.332, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANA JULIA UTRIA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.966. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 17/07/2013 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ELISEO JOSE SAAVEDRA CONTRERAS y MIRLA JOSMARY CALCOPIETRO HILARRAZA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ELISEO JOSE SAAVEDRA CONTRERAS y MIRLA JOSMARY CALCOPIETRO HILARRAZA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio del Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: Veinticinco (25) de Julio del año 2008 anotado bajo el Nº 107, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) días del mes de Agosto del año Dos mil Trece AÑOS: 203 y 154. (mg)---------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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