REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-003843
- I -
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE formulada por la ciudadana: LEZAIDA PEREIRA MENA, cédula de identidad N° 5.746.106, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.203, contra la ciudadana: OMAIRA CRISTINA DE GUERRA, portadora de la cedula de identidad Nº 3.976.484, este Tribunal observa:

- II -
La pretensión contenida en el libelo de la demanda, se refiere al Desalojo de un Inmueble destinado al uso de vivienda, por lo que se hace necesario revisar lo dispuesto en el Decreto- Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas el cual en sus artículo 5 y 10, los cuales dicen lo siguiente:

…”Artículo 5. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”… .
Artículo 10
Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.

Ahora bien, se observa que, la ley antes mencionada dispone que la parte que pretenda un desalojo de un inmueble destinado al uso de vivienda deberá consignar junto con el libelo de la demanda los instrumentales donde acredite haber cumplido el procedimiento administrativo antes descrito, lo cual, no fue cumplido por la parte accionante y como consecuencia de ello, debe este Tribunal declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.-

- III -
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 10 del Decreto- Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas , declara INADMISIBLE la presente demanda.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

El Juez Provisorio,


Abg. Roger José Adán Cordero El Secretario,


Abg. Cecilia Nohemi Vargas

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:10 p.m.-

El Sec.
RJAC/eb.-