REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En el día de hoy 12-08-2013, a las 9:00 am, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor integrado por la abogada Milagro de Jesús Vargas, en su carácter de Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez; en la Carrera 16, esquina de la Calle 57, Nº 57-7, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por el abogado Franklin Rafael Escobar Ereu, Inpreabogado 90.364, en su carácter de endosatario legitimo, asistido en este acto por la abogada Maria Vargas Mendoza, de Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los funcionarios Sargento Primero Marín Escudero C.I. Nº V- 17.698.827, y del Sargento Segundo Luís Colmenarez, C.I. Nº V- 22.098.205, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02.C.2013-001113, Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación , instaurado por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ESCOBAR EREU, en contra de la empresa CONSTRUCCION y MANTENIMIENTO DOBLE A, C.A.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observo un local comercial con un aviso de seis metros aproximadamente con un letrero que se lee “Ferretería la Doble A, C.A.”, Te ofrece todo lo relacionado con la construcción, artículos eléctricos y artículos de ferretería, encontrándose totalmente abierta al publico, procediendo el tribunal a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por el ciudadano Ernesto Enrique Vargas Mendoza, C.I. Nº 11.878.629. Fue impuesto de la misiòn del tribunal así como del despacho de embargo ejecutivo decretado y librado por el tribunal comitente, manifestando que en esa sede funciona la empresa Ferretería la Doble A, y no Construcción y Mantenimiento Doble A, C.A., procediendo a dialogar con la parte actora, indicando ademas que en poco tiempo llegaría su abogado. Luego de mas de cuarenta (40) minutos de espera el ciudadano Ernesto Vargas, manifestó que va a cancelar la deuda y que no se puede asistir por el abogado de su confianza en este acto por cuanto el mismo se encontraba en una audiencia, reconoce la deuda que mantiene con Construcción y Mantenimiento Doble A, C.A., representada por su persona y manifiesta igualmente que va a cancelar los montos establecidos en la orden de embargo; procediendo a presentar el cheque Nº 01341000340001005280, del Banco Banesco, cuyo titular de la cuenta es Cecilio Antonio Vargas Mendoza, por la cantidad de Bs. 9.840,oo, monto que implica el capital, gastos de ejecución e interese. Seguidamente el ciudadano Ernesto Vargas, en representación de la empresa Construcción y Mantenimiento Doble A, C.A., ofrece la cancelación con el cheque antes descrito por el monto de Bs. 9840,oo al ciudadano Franklin Rafael Escobar. En este estado el actor ciudadano Franklin Rafael Escobar Abreu, debidamente asistido por la abogada Verónica Vargas Mendoza, antes identificada, acepta la cancelación de la deuda en los términos antes expuestos y recibe el cheque descrito en el acta levantada en el sitio de constitucion del tribunal, reservándose el derecho de acciones por los honorarios profesionales por cuanto los mismos no se encuentran especificados en el mandamiento de ejecución. En este estado el tribunal visto la cancelación de la deuda y la conformidad de las partes ordena el retiro del mismo a su sede natural, asi mismo ordena la devolución inmediata de la presente comisión al tribunal de la causa a los fines consiguientes. Líbrese oficio. Siendo las 10:45 a.m., termino el acto.