QUIBOR: 14 DE AGOSTO DE 2013
203º y 154º
SOLICITUD: Nº 265-2012.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: DAZA RODRIGUEZ ALEXANDER GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.689.533, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AUDRELVIS TORRES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 136.003. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están ancladas sobre un lote terreno perteneciente FOGADE, en el urbanización La QUiboreña, calle 14, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (432,83 m2), Comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En lìnea de 20 mts colinda con Josè Severiano, SUR: En línea de 20 mts colinda con calle 14 ESTE: En linea de 20 mts colinda con Aldemaro Jiménez. OESTE: En linea de 20,1 mts colinda con Migdelis Aranguren.. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideraciones la declaracion de la Testigo ZULIMAR DAYANA LUQUE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.430.185 de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: ALEXANDER GREGORIO DAZA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA





Solicitud Nº 265-2013.-
YGD/Yh