Quibor, 08 de Agosto del 2013.
202° y 153
EXP. N° 3262
PARTES: MERLIS COROMOTO DIAZ TORREALBA
ALFREDO RAFAEL AGÜERO MENDOZA
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Diecinueve (19) suscrito por los Ciudadanos: MERLIS COROMOTO DIAZ TORREALBA y ALFREDO RAFAEL AGÜERO MENDOZA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.426.830. y V-10.121.953, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXA, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Banco Provincial, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANY MONTILLA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANY MONTILLA
Exp. N° 3262.
YRGD/LM/sandra.
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