Quibor, 13 de Agosto de 2013.
203° Y 154°
SOLICITUD Nº 424-2013.
SOLICITANTES: RAMON ALBERTO AGÜERO SANCHEZ y HIRVEN AVILIA ORTIZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.928.193 y Nº 4.414.811.
ABOGADO ASISTENTE: KEILA MONTES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.787.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.
• Folio 01: Consta Escrito referido a la Solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos RAMON ALBERTO AGÜERO SANCHEZ y HIRVEN AVILIA ORTIZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.928.193 y Nº 4.414.811, asistida por la abogada en ejercicio, KEILA MONTES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.787. Anexos los cuales se agregaron a los folios 02 al 08 respectivamente.
• Folio 09: Cursa auto de fecha 19 de Junio de 2013 donde se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 10.
• Folio 11: Mediante auto de de fecha 11-07-2013 se agrega Boleta de Citación del Fiscal de Familia folio 12 y Opinión Fiscal del Fiscal de Familia de fecha 27 de junio de 2013 se agrega al folio 13 respectivamente.
UNICO
En fecha 19 de Junio de 2013 los RAMON ALBERTO AGÜERO SANCHEZ y HIRVEN AVILIA ORTIZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.928.193 y Nº 4.414.811, asistida por la abogada en ejercicio, KEILA MONTES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.787, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que en fecha 05 de Marzo de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.30, folio 37 Frente, que anexaron marcado A. Señalan los solicitantes de autos que establecieron su domicilio en la avenida 9 con calle 9 y 10, en la Población de Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara, señalan que procrearon dos hijos de nombres DAVID ALBERTO Y RAMON ALBERTO AGÜERO ORTIZ, los cuales son mayores de edad, según partidas de nacimiento y copia de las cedulas consignadas en el expediente, manifiestan igualmente que durante su unión no adquirieron bienes que repartir, conviviendo normalmente hasta el año 1995, hace mas de 18 años, señalan se separaron, viviendo cada uno en domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en común. Habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la relación, por mas de 05 años separados es por lo que ocurren por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 19 de Junio de 2013, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 11-07-2013, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento, por recibida en fecha 27 de Junio de 2013.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, y por cuanto los hijos son mayores de edad y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 5 de marzo de 1982, según acta de matrimonio Nro.30, Folio 37 frente, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, y contraído por los ciudadanos RAMON ALBERTO AGÜERO SANCHEZ y HIRVEN AVILIA ORTIZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.928.193 y Nº 4.414.811, asistida por la abogada en ejercicio, KEILA MONTES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.787, Dejándose expresa constancia que durante dicha relación hubo dos hijos los cuales son mayores de edad, y no hubo bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABGDA. LILIANY MONTILLA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 09:30Am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABGDA. LILIANY MONTILLA
|