REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de agosto de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-410

DEMANDANTE: YENIFER COLMENAREZ y MAGDALEN MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.324.830 y 12.417.037

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN PASTOR VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.994

DEMANDADA: OPERADORA R.H, y solidariamente los ciudadanos JUAN CARLOS PINEDA y JUAN CARLOS PINEDA y MARILE VARGAS

Motivo: Cobro de Prestaciones sociales.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 22 de marzo de 2012, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por las ciudadanas YENIFER COLMENAREZ y MAGDALENA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.324.830 y 12.417.037, asistidas por el Abg. JUAN PASTOR VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.994, contra la empresa OPERADORA R.H, y solidariamente los ciudadanos JUAN CARLOS PINEDA y MARILE VARGAS., en fecha 27 de marzo de 2012, es recibido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 28 de marzo 2012, se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. En fecha 07 de mayo 2012 el secretario del despacho consigna las notificaciones de los demandados de manera negativa. En fecha 04 de marzo de 2013, la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite el presente asunto por distribución, el cual es recibido por este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2013,

Ahora bien, en fecha 28 de mayo de 2013, se recibe escrito presentado por las ciudadanas YENIFER COLMENAREZ y MAGDALEN MENDOZA, asistidas por la Abg. MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.443, donde exponen: “… en vista de que hemos llegado a un acuerdo con la empresa de forma conciliatoria, siendo que el tiempo trascurrido desde la presentación de la demanda a la fecha hace prácticamente de difícil exigencia nuestros derechos y siendo claro en las pretensiones que efectivamente nos corresponden presentamos nuestro desistimiento voluntario al presente procedimiento y de la acción y así pedimos el cierre y archivo del expediente. Es todo”…

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora YENIFER COLMENAREZ y MAGDALEN MENDOZA, asistidas por la abogada MAGALY MUÑOZ, voluntariamente han desistido de la demanda en contra de OPERADORA R.H, y solidariamente los ciudadanos JUAN CARLOS PINEDA y MARILE VARGAS, observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda intentada por las ciudadanas YENIFER COLMENAREZ y MAGDALENA MENDOZA, contra OPERADORA R.H, y solidariamente los ciudadanos JUAN CARLOS PINEDA y MARILE VARGAS,

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los cinco 05 días del mes de agosto de 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. Yesenia Pastora Vásquez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Yesenia Pastora Vásquez