REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000359
PARTE ACTORA: EMBER RPGELIO RIVERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.464.442.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.002.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA RH C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSELYN VIVAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.715.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 06 de agosto de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano EMBER ROGELIO RIVERO PEROZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.464.442, debidamente asistido por el abogado WILMER AMARO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 136.002, y por la parte demandada Sociedad Mercantil OPERADORA R.H., C.A., su apoderada judicial, abogado ROSSELYN VIVAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 88.715. En este estado la parte demandada se da por notificado de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa y con el objeto de evitar futuros litigios en todo evento y estando a nuestro criterio y oponiendo la prescripción de la acción, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.561,63) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 04545634 girado contra la cuenta N° 01160025512120210100, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano EMBER ROGELIO RIVERO PEROZO, ya identificado.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.561,63), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes y con ello renuncio a cualquier otro concepto adicional al detallado.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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