REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001740
PARTE ACTORA: ENDHER JOSÉ INFANTE RODRÍGUEZ, venezolano; mayor de edad, cédula de identidad Nº 15.330.292 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN, ADRIANA VASQUEZ. Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 143.972 y 104.109 respectivamente
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KRISMA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONEPTOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 31 de Julio de 2013, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de los demandantes, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 30 de septiembre del 2012, por el ciudadano ENDHER JOSÉ INFANTE RODRÍGUEZ, venezolano; mayor de edad, cédula de identidad Nº 15.330.292 de este domicilio, representado por el abogado DARWIN CHACIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.972 en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.
Recibida la demanda por este juzgado, el día 25 de septiembre de 2012 se ordena subsanar, luego de lo cual es admitida el 17 de octubre del 2012, ordenando notificar a la demandada empresa AGROPECUARIA KRISMA, C.A., en la persona de EDUAR GONZALEZ en su carácter de Gerente General, ubicada en: La Avenida Norte, vía Manzanita, Km. 16 en la entrada del sector Manzanita, Galpón identificado con el nombre de la demandada, Municipio Palavecino, Estado Lara, para que por medio de representante legal, judicial o estatutario, comparezca a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 16 de Julio de 2013, deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido la notificación respectiva, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, la abogada apoderada, ADRIANA VASQUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109, no compareciendo la empresa demandada, por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:
Primero, Que el ciudadano ENDHER JOSÉ INFANTE RODRÍGUEZ, venezolano; mayor de edad, cédula de identidad Nº 15.330.292, prestó servicios de índole laboral para la empresa AGROPECUARIA KRISMA, C.A.
Segundo: Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 10 de agosto del 2003 hasta el 15 de febrero del 2012, fecha en la cual renunció voluntariamente.
Tercero: Que el actor desempeñaba el cargo de Encargado del Galpón para la demandada.
Cuarto: Que el actor laboró una jornada de 10 horas de 06:00 am a 12 m y de 1:00 pm a 05:pm; los siete días de la semana hasta diciembre del 2008, a partir de enero del 2009 comenzó a disfrutar el día de descanso los domingos.
Quinto: Que el ex trabajador devengó durante su relación laboral un salario equivalente al mínimo nacional para empresas con más de 20 Trabajadores, siendo el último salario base de Bs. 51,61.
Sexto: Que el actor recibió 2.464,12 Bs. F como adelanto de antigüedad, al igual que el pago de sus utilidades conforme al salario base. Y el beneficio de alimentación lo percibió a partir de enero del 2010, por un valor inferior al ordenado por ley.
En virtud de todos los hechos alegados el ciudadano ENDHER JOSÉ INFANTE RODRÍGUEZ demanda 159.669,62 Bs. F., por conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, adicional de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas, utilidades, horas extras, días libres y feriados y bono alimenticio.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por los demandantes así como el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece:
Que el actor ENDHER JOSÉ INFANTE RODRÍGUEZ se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: A los fines de calcular la antigüedad del trabajador debe sumarse los conceptos fijos y los variables, componentes del salario de cada mes de trabajo. En consecuencia se tomaran en cuenta los recálculos realizados a los pagos de horas extras, así como los días libres y feriados trabajados, así conforme al artículo 108 de la LOTT, le corresponden en base al salario integral mensual la suma de Bs. 17.190,27 (deduciendo ya el adelanto de antigüedad recibidos de 2.464,12 Bs. F). Así se decide.
- Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, un total de 7.940 Bs. F, Así se establece.
- Horas Extras: Por haber laborado 16 horas extras semanales, conforme al horario regular de trabajo, en base al artículo 155 de la LOT, le corresponde el pago del recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, lo que totaliza la cantidad de Bs F. 29.681,88. Así se decide.
- Días libres y feriados trabajados: le corresponde al ex trabajador la suma de Bs. F. 7.354,37 como resultado del calculo, conforme a los artículos 154 y 217 de la LOT, por los días domingos y feriados laborados hasta el mes de diciembre del año 2008. Así se decide.
- Vacaciones y Bono Vacacional: En base a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de la suma de 17.720,6 Bs.F. correspondientes a 251 días multiplicados por el último salario diario devengado de Bs. F. Así se establece.
- Utilidades: la empresa cancelaba 30 días anuales de utilidades, mas sin embargo lo hizo con una base de cálculo errónea, por no incluir horas extras y domingos trabajados, correspondiéndole al trabajador la diferencia de 3.191,37 Bs. F Así se decide.
- Beneficio de Alimentación: le corresponde al Ex Trabajador la suma de 67.730,38 Bs. F resultantes de multiplicar los días laborados por el 0,25 de la unidad Tributaria vigente para el actual momento y la diferencia de los días que fueron cancelados con base de salario menor a la correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENDHER JOSÉ INFANTE RODRÍGUEZ, contra la empresa AGROPECUARIA KRISMA, C.A
SEGUNDO: Se condena a la demandada AGROPECUARIA KRISMA, C.A a pagar al ciudadano: ENDHER JOSÉ INFANTE RODRÍGUEZ la cantidad de 150.808,83 Bs. F., por conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, días libres y feriados trabajados y diferencia de bono de alimentación.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, días libres y feriados trabajados, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, días libres y feriados trabajados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.
QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 07 de agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
El Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.
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