REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° KP02-L-2013-847

PARTE ACTORA: MIRTHA MIREYA ALVAREZ VILLAVICENCIO, YOLEIDA TERESA GUEDEZ y ANGELICA MARIA BRICEÑO GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.439.123, 12.026.202 y 15.666.246 respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALY GUEDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.058.327, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.806.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE MASTOLOGIA LA CONCEPCION (UMACO) C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, cedula de identidad Nº 13.843.445, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.461.

Hoy, nueve (09) de Agosto de 2013, siendo las (02:00 pm.), comparecen por ante este Tribunal, la parte demandada UNIDAD DE MASTOLOGIA LA CONCEPCION (UMACO) C.A, su apoderada judicial abogada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.461, según se evidencia de poder apud- acta, que corre inserto en autos, dándose por notificada de la presente causa y conjuntamente con la parte actora las ciudadanas MIRTHA MIREYA ALVAREZ VILLAVICENCIO, YOLEIDA TERESA GUEDEZ y ANGELICA MARIA BRICEÑO GIMENEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.439.123, 12.026.202 y 15.666.246 respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio NATALY GUEDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.058.327, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.806, solicitan a este Despacho acepte la renuncia de l lapso procesal y pase a celebrar Audiencia Extraordinaria de Mediación. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem, y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la renuncia de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación en el presente proceso. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instalada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral con las demandantes, pero difiere de algunos conceptos y cálculo de los mismos, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece pagar a los demandados las sumas que se señalan a continuación:
- MIRTHA MIREYA ALVAREZ VILLAVICENCIO la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), representado en un (1) cheque contra la cuenta del Banco Venezuela identificado con el número 03463801, de fecha 07 de Agosto de 2013.
- YOLEIDA TERESA GUEDEZ la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), representado en un (1) cheque contra la cuenta del Banco Venezuela identificado con el número 77463802 , de fecha 07 de Agosto de 2013.
- ANGELICA MARIA BRICEÑO GIMENEZ la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), representado en un (1) cheque contra la cuenta del Banco Venezuela identificado con el número 78463803, de fecha 07 de Agosto de 2013.
Dichos montos corresponde al pago de todos y cada unos de los conceptos demandados, así como cualquier otro que pudo haberse generado con ocasión de la relación laboral mantenida entre las; el mismo será pagado en este acto a través de los cheques ya identificados, a cuenta de la demandada UNIDAD DE MASTOLOGIA LA CONCEPCION (UMACO) C.A. Con dicho ofrecimiento de pago se estaría dando por pagados todos y cada uno de los conceptos reclamados por los accionantes los cuales corresponden a antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses, garantía de prestaciones sociales y sus días adicionales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, o sus fracciones, días pendientes de disfrute de vacaciones o pagos de bono vacacional pendiente, indemnizaciones por despido, horas extras, así como cualquier otro que se haya originado de la relación laboral que existió entre los demandantes, al igual que honorarios profesionales del abogado de los accionantes, costos y costas procesales generadas del presente juicio.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado a la forma de relación laboral, monto de la transacción, conceptos pagados y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convenimos y reconocemos que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral, así como que con el pago de la indemnización por despido injustificado manifestamos que no existe intención alguna de interponer denuncia alguna en contra de la demandada. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo o generados con ocasión a la relación laboral.

TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques en este acto entregados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.


La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario

La Parte Demandante, La Parte Demandada,