REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2009-001779
PARTE ACTORA: NUVIA MARIA CHIRINOS CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 7407250.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51309.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LORENA RIVAS CORDIDO, Inpreabogado Nro. 90.290
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el dia de hoy, dos (02) de Agosto del 2013, comparecen por ante este despacho por la parte actora la ciudadana NUVIA CHIRINOS CUICAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 7.407.250, de este domicilio asistida por por la abogada LIGIA PIÑA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 51.309 y por la parte accionada OSTER DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrita bajo el No. 21, Tomo 145-A-Sdo, la abogada apoderada ANDREINA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.898.631 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 117.626 carácter este que se desprende de poder inserto a los autos. Los presentes solicitan a este despacho la celebración de audiencia extraordinaria para determinar los extremos de cumplimiento de la sentencia recaída en la causa a los fines del cierre del presente asunto.
La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee y la sentencia recaída en el procedimiento, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
La parte accionada quien se encuentra presente manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a la orden contenida en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de juicio del Trabajo en fecha 05 de Diciembre del 2011, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo siendo los mismos acatados en la elaboración de la experticia complementaria del fallo, a cargo de la experto contable BEATRIZ SANTANA agregada en fecha 14 de Agosto del 2012 y por la experticia contable de revisión elaborada por las expertos LUZ MARIA ESCALONA y MARIA PATRICIA ZEPEDA agregado en fecha 3 de Junio del 2013. En este sentido, la parte accionada hace entrega a la demandante Cheque Personal girado en contra del Banco Mercantil signado 61062530 por la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.875,46) a nombre de la ciudadana NUVIA CHIRINOS CUICAS.
Seguidamente la ciudadana NUVIA CHIRINOS CUICAS ya identificada, declara que recibe en el presente acto el cheque descrito, no quedando en consecuencia nada a reclamarse por los conceptos peticionados en el presente procedimiento, vale decir: Diferencia por Salario de Enganche, Diferencia por Aumento de Salario 2008, Diferencia por Vacaciones año 2008 Diferencias por Concepto de Utilidades y los intereses moratorios generados sobre dichos conceptos actualizados hasta la presente fecha, dado que con dichos pagos se ha dado cumplimiento a los conceptos pretendidos y condenados a su favor mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha en fecha 5 de Diciembre del año 2011 por lo que no queda nada a deberse por los conceptos pretendidos desde la fecha la ingreso como personal fijo de cada la trabajadora vale decir: el 20 de Febrero del 2006 hasta la fecha del presente acto.
Asimismo ambas partes manifiestan en el presente acto que con la cantidad de dinero descrita se encuentran satisfechos todos los costos y costas que pudieran haberse generado en el proceso y que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales de abogado, indexación, intereses moratorios o cualquier otro concepto adicional relacionados a la presente pretensión por lo cual solicitan el CIERRE y ARCHIVO definitivo del expediente.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Moron
El demandante
La parte demandada
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