REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Mireya Carmona Torres, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 23.082 contentivo del juicio que por ejecución de hipoteca propuso la ciudadana Carmen Ramona Gil Rea contra el ciudadano Miguel José Gil Reyes.
En efecto, en acta de fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil trece (2013), se deja constancia de que la ciudadana Juez Temporal antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “Me inhibo de conocer la presente causa Nº 23.082, incoada por Gil Rea Carmen Ramona (…) en virtud de que en la presente causa funge como apoderada judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio Ana Rita Gudiño Marín, (…) quien ejerció el cargo de Defensor Privado de José Luís Pacheco, penado en la muerte de mi hermano Rafael Enrique Carmona T., en causa tramitada y sentenciada ante el Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial; causa por la cual en mis funciones como Secretaria Titular del despacho la he opuesto y han sido declaradas con lugar por el Juez del mismo, hecho esto que puede poner en duda mi actuación al estar en conocimiento de la presente causa, y a los fines de mantener la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa el debido proceso, el decoro y transparencia en el trámite del presente juicio, ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, la ciudadana juez inhibida ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por dicho Tribunal Distribuidor a esta Superioridad, mediante oficio número 658.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que la sustituye, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de Diciembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 12.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,