JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, veinte (20) de Diciembre de dos mil trece (2013). 203° y 154°.-
De la revisión practicada en las actas de este expediente se desprende la evidencia de que, debidamente notificadas las partes de este juicio de la reanudación del curso del presente proceso y fijados día y hora para la celebración de la audiencia de apelación, la demandante apelante, ciudadana Maritza del Valle Montilla García, no presentó, ni por sí ni por medio de apoderado, dentro del lapso previsto por el encabezamiento del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el escrito de formalización de su apelación ejercida contra decisión dictada por el A quo en fecha 12 de Julio de 2011. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el último aparte de la citada norma, se declara PERECIDO dicho recurso de apelación. Remítase este expediente al Tribunal de origen y anótese su salida. Líbrese oficio.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.
En la misma fecha del auto que antecede se cumplió lo ordenado en el mismo, se ofició con el número 0540-959-2013, y se anotó su salida.
LA SECRETARIA,
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