REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en la solicitud de aumento de obligación de manutención incoada por la ciudadana Elizabeth Coromoto Guillén Izarra en beneficio de su hija adolescente (cuya identificación se omite ex artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el progenitor de ésta, ciudadano Oscar Enrique Araujo Suárez, contenida en el expediente JMS2-9023-2013, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha veintidós (22) de Octubre de 2013, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “… DE CONFORMIDAD A (sic) LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 84 DEL C.P.C., PROCEDO A Inhibirme de conocer la presente causa signada con el Nro. JMS2-9023-2013, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA, titular de la Cedula (sic) de Identidad Nº 11.215.065 solicita la Revisión Del Fallo Judicial bajo modalidad de Aumento de Obligación de Manutención en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUÁREZ, ( … ) por cuanto en el expediente signado con el Nº JMSE1-0003-(1216-1)-2010 llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, sustanciación y ejecución de Protección de niños, niñas y adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presté asistencia a los referidos ciudadanos en el procedimiento que por motivo de Homologación de obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, (…) me inhibo de conocer la presente causa. En consecuencia, y sobre la base de ello, esta juzgadora se inhibe para SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE EXPEDIENTE;…” (sic, mayúsculas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida goza de presunción de veracidad y autenticidad y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como a la que la sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos, así como remitir copia certificada de la presente sentencia a ambas jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de Diciembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10.30 a.m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,