REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en la acción de petición de herencia propuesta por el abogado José Esteban Briceño Matheus, inscrito en Inpreabogado bajo el número 202.935, obrando en nombre y representación e los ciudadanos José Luís Castellanos Chinchilla, Daniel Enrique Castellanos Chinchilla, Solanlly Coromoto Castellanos Chinchilla, Marisela Castellanos Chinchilla, María Cristina Castellanos Chinchilla y Erika del Valle Castellanos Chinchilla, contra la ciudadana María del Carmen Chinchilla, contenida en el expediente número 6.760, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 6 de Noviembre de 2013, se deja constancia de que el prenombrado juez se inhibe con base en las siguientes consideraciones: “Por cuanto tengo conocimiento que ante este Tribunal cursa una demanda signada con el Nº 6.704 (nomenclatura de este Tribunal) formulada por los ciudadanos CASTELLANOS CHINCHILLA JOSÉ LUÍS, CASTELLANOS CHINCHILLA ENRIQUE, CASTELLANOS CHINCHILLA COROMOTO, CASTELLANOS CHINCHILLA MARISELA, CASTELLANOS CHINCHILLA MARÍA CRISTINA, Y CASTELLANOS CHINCHILLA ERIKA (…) asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, ( … ) y como quiera que los solicitantes se encuentran asistidos por el abogado ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, (…) con quien existe causal de INHIBICIÓN, (…) las cuales han sido declaradas con lugar, específicamente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial el Estado Trujillo, en la Solicitud Nro. 10.714, de fecha 24-01-2.007, en la demanda Nro. 4621, de fecha 31-01-2.007, y la demanda Nro. 5010 declarada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa …” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista por el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2013, el ciudadano juez inhibido ordenó pasar el expediente al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Así las cosas, examinadas y apreciadas por este Tribunal Superior, con la debida sindéresis, las razones dadas por el ciudadano juez inhibido para justificar su decisión de apartarse del conocimiento de la aludida causa, y a la luz de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, considera esta superioridad que tales razonamientos del ciudadano juez inhibido carecen del necesario sustento que pudiera permitir a esta superioridad autorizar la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, en el preindicado expediente número 6.760, de la nomenclatura del tribunal a su cargo, toda vez que, ciertamente, no está demostrado con las copias certificadas de las actas remitidas por el ciudadano juez inhibido para apoyar su inhibición, que el abogado Ángel Eduardo Chinchilla Barreto asista a los solicitantes. Por lo contrario, de la solicitud que encabeza estas actuaciones se evidencia que los solicitantes se encuentran representados por el abogado José Esteban Briceño Matheus, por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y sustituto, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo sustituye, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, en la acción de petición de herencia propuesta por el abogado José Esteban Briceño Matheus, obrando en nombre y representación de los ciudadanos José Luís Castellanos Chinchilla, Daniel Enrique Castellanos Chinchilla, Solanlly Coromoto Castellanos Chinchilla, Marisela Castellanos Chinchilla, María Cristina Castellanos Chinchilla y Erika del Valle Castellanos Chinchilla, contra la ciudadana María del Carmen Chinchilla, contenida en el expediente número 6.760, de la nomenclatura de dicho Tribunal.
A objeto de que continúe conociendo la causa arriba señalada, se ORDENA al ciudadano Juez Ramón Eduardo Butrón Viloria requerir del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la devolución del aludido expediente número 6.760, cuyos autos le fueron remitidos por efecto de la inhibición.
Se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia tanto al juez de cuya inhibición trata este fallo, como al juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de Diciembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,