REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el juicio por cobro de bolívares, vía intimatoria, propuesto por el ciudadano Mario Antonio Vigliotti Clavijo contra el ciudadano José Javier Cabalar Pineda, contenido en el expediente número 6.690, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 1° de Noviembre de 2013, se deja constancia de que el prenombrado juez se inhibe con base en las siguientes consideraciones: “… Por cuanto tengo conocimiento que en la presente causa signada con el N° 6.690 (nomenclatura de este Tribunal), intentada por el ciudadano MARIO ANTONIO VIGLIOTTI CLAVIJO, motivo a (sic) COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, contra el ciudadano JOSÉ JAVIER CABALAR PINEDA, ya ambos identificados; y visto que en la presente causa cursa al folio veintisiete (27) diligencia de fecha 22/10/13, suscrita por el Abogado en ejercicio DERVIN HERRERA C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.101.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado según N° 130.736, y como quiera que entre el referido abogado y mí (sic) persona existe causal de INHBICION, (sic) por cuanto en fecha diez (10) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), por ante este despacho se inició contra el antes mencionado abogado un procedimiento administrativo de arresto, en virtud de la falta de respeto hacia mí (sic) persona por invitarme a pelear a la calle y a partir de ese momento lo considero mi enemigo manifiesto …” (sic, mayúsculas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista por el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2013, el ciudadano juez inhibido ordenó pasar el expediente al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y sustituto, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo sustituye, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, en el juicio por cobro de bolívares, vía intimatoria, propuesto por el ciudadano Mario Antonio Vigliotti Clavijo contra el ciudadano José Javier Cabalar Pineda, contenido en el expediente número 6.690, de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia tanto al juez de cuya inhibición trata este fallo, como al juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de Diciembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 1.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,