REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el juicio que por daños materiales e indemnización por accidente de tránsito propusieron los ciudadanos Edgar Yoan Pinto y Hermes Jiménez Monsalve contra los ciudadanos Luís José Osorio Remolina y Miguel Ángel Osorio Remolina, contenida en el expediente número 6.458, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 6 de Noviembre de 2013, se deja constancia de que “Que en virtud al (sic) acta realizada en esta misma fecha, relativa a la Audiencia Oral, en donde se Inhibió de seguir conociendo en el presente juicio, en donde se expuso lo siguiente: ‘…Que motivado al escrito presentado por la abogado en ejercicio MARIANELA C. BASTIDAS BASTIDAS, en fecha 05/11/2013, cursante al folio ciento ochenta y cinco (185), por cuanto considero que la forma de dirigirse al tribunal es una forma irrespetuosa, por lo que en lo adelante considero a la ciudadana abogada antes mencionada mi enemiga manifiesta, es por lo que me INHIBO, (…) así mismo debo mencionar que me le Inhibo igualmente a la ciudadana CLAUDIA MOSQUERA UZCATEGUI, por cuanto su hija MARIA VERONICA, manifiesta un cariño reciproco (sic) y profundo con mi persona, por ser nieta de la Dra. MARIA ELENA UZCATEGUI, y la vecina de los tribunales del edificio Edivica, y desde que era muy niña nos proferimos ese cariño afectuoso, es por esta razón que me Inhibo a la abogada CLAUDIA MOSQUERA, ( … ) Por consiguiente ME INHIBO, de conocer la presente causa …” (sic, mayúsculas y subraya en el texto). Fundamentó su inhibición en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2013 el ciudadano juez inhibido ordenó pasar los autos al ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Así las cosas, efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la voluntad manifiesta del juez inhibido en punto a considerarse enemigo de la abogada Marianela Bastidas Bastidas, lo cual hace aconsejable, en aras de una recta, transparente e imparcial administración de justicia, ordenar que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la preindicada causa.
No así por lo que respecta a la inhibición que plantea en relación con la abogada Claudia Mosquera Uzcátegui, por efecto o reflejo indirecto del cándido afecto que, debido a su inocencia, pudiera prodigarle a tal juez la niña hija de dicha abogada; motivos esos que ciertamente no constituyen, ni pueden constituir fundamento de inhibición.
En virtud de lo anteriormente expuesto, debe declararse con lugar la inhibición respecto de la abogada Marianela Bastidas Bastidas y sin lugar la inhibición planteada en relación con la abogada Claudia Mosquera Uzcátegui. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y sustituto, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo sustituye, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso, sólo por lo que respecta a la abogada Marianela Bastidas Bastidas y SIN LUGAR la inhibición manifestada en relación con la abogada Claudia Mosquera Uzcátegui.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido; a quienes se remitirá copia certificada de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de Diciembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS


En igual fecha y siendo las 2.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,