REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, cuatro (4) de Diciembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-
Vista la diligencia de fecha dos (2) de Diciembre de 2013, estampada por el apoderada judicial de la parte demandada, abogada Maricela Guzmán, inscrita en Inpreabogado bajo el número 156.872, por medio de la cual consignó copia certificada del acta de embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 28 de Noviembre de 2013 con motivo de la ejecución de medida de embargo para lo cual fue comisionado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según reza el texto de la aludida acta; comisión esa librada en el juicio seguido por el abogado Hendels García Vera contra la sociedad de comercio Hotel Tasca Restaurante El Milan, C. A., por cobro de honorarios profesionales; consignación que de tal acta efectúa la diligenciante como prueba de que dicho abogado García Vera desistió en ese acto “…de la apelación que cursa ante el Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, con respecto a una homologación de transacción y desistimiento realizada entre las partes en el expediente 4401 en el juicio seguido por Hotel Tasca Restaurant El Milan representada por el ciudadano Carlos Carangelo contra el ciudadano Manuel Ramón Araujo Uzcátegui, cuya causa primigenia signada con el Nº 11.588, en el Juzgado Tercero Civil y Mercantil del Estado Trujillo, sirviendo la presente acta en prueba de tal desistimiento, …” (sic).
Así las cosas, observa este Tribunal que el desistimiento de la apelación por virtud de la cual cursan las presentes actuaciones ante este Tribunal del alzada fue manifestado por el abogado Hendels García Vera en las actas de otro juicio distinto al presente y por ante un comisionado que no lo fue por este Tribunal Superior.
Aprecia este Tribunal de alzada que conforme a las previsiones de los artículos 106 y 187 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán suscribir con el Secretario las diligencias que formulen en el expediente de la causa, por un lado y por otro, las partes harán sus solicitudes mediante diligencias o bien por escrito que extenderán en el expediente de la causa (negrillas y subrayas de este Tribunal Superior).
Establecido lo anterior, observa este Tribunal Superior que, tal como ha quedado dicho, el desistimiento en cuestión no fue extendido por el apelante, Hendels García Vera, en este expediente y ni siquiera fue consignada por él la copia certificada de la referida acta de embargo como prueba de tal desistimiento, sino por la apoderada de una de las partes del juicio en el que ejerció la apelación dicho abogado en calidad de tercero interesado.
En razón de lo expuesto, esta superioridad considera necesario exhortar al ciudadano abogado Hendels García Vera, a manifestar en las actas del presente expediente su voluntad de desistir de la apelación que ejerciera en esta causa contra el auto de fecha 6 de Mayo de 2013, dictado por el A quo o lo que considere conveniente sobre el desistimiento otorgado ante el Juzgado Ejecutor de Medidas arriba señalado, hecho lo cual este Tribunal Superior resolverá lo que fuere conducente de acuerdo con la ley, sin necesidad de que la decisión adoptada en este acto sea notificada al apelante, ni a las partes de este proceso, por encontrarse todos a derecho. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.