REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Paula Centeno, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 28.861, contentivo del recurso de amparo constitucional seguido por el ciudadano Dairo Alberto Medina Daza, contra los ciudadanos Ilsa Mercedes Salinas de Escalante y Mariela Hernández.
En efecto, en acta de fecha quince (15) de Noviembre de dos mil trece (2013), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, numeral 82º y 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ME INHIBO de seguir conociendo la presente SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, signada con el Nº 28861, incoada por el ciudadano DAIRO ALBERTO MEDINA DAZA, ( … ), asistido por la Abogada en ejercicio MARIANA FERESIN MARTINEZ, ( … ) contra los actos de desocupación arbitraria y forzosa de vivienda de uso habitacional ejecutados por las ciudadanas ILSA SALINAS DE ESCALANTE y MARIELA HERNANDEZ, y en virtud de la diligencia consignada en esta misma fecha (15-11-13), suscrita por el ciudadano DAIRO ALBERTO MEDINA DAZA, asistido por la Abogada MARIANA FERESIN, Inpreabogado Nº 117.530, mediante la cual señaló (…), teniéndose conocimiento de la designación con el cargo de SECRETARIA TEMPORAL de este Juzgado, de la Abogada MARIELA JOSEFA HERNANDEZ SALINAS, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.320.206, Inpreabogado Nº 60.125, según decreto Nº 145 y acta de juramentación Nº 332, fechados 09 de marzo del 2009, cursante a los folios vuelto del folio 170 y 19, de los libros Acuerdos y Decretos y juramentos llevados por este Tribunal, existiendo un vínculo de estrecha amistad con la prenombrada Abogada, desde hace muchos años, motivado a ello fue que la designe (sic) con el cargo anteriormente señalado, lo que me obliga a inhibirme en aras de garantizar una justicia transparente,...” (sic, mayúsculas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En dicha acta la ciudadana juez inhibida ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia de oficio número 2013-1447 de fecha 18 de Noviembre de 2013, remitido por dicho Tribunal Distribuidor a esta superioridad.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del Tribunal a cargo de la ciudadana juez inhibida se localiza en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, a la ciudadana juez inhibida y al juez accidental que haya de sustituirla, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, el correspondiente original; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de Diciembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,